
EL AGENTE INMOBILIARIO.
Se le conoce como la persona que intermedia en toda transacción inmobiliaria, pero su participación va mucho más allá de asistir a sus clientes en la compra venta de una propiedad. Su verdadera función es la de interpretar las necesidades y deseos de sus clientes, brindarles la mejor asesoría posible en la búsqueda, la toma de decisión y la adquisición de una nueva propiedad, o de tasar convenientemente el inmueble, analizar el mercado objetivo y colocar la propiedad de su cliente a la venta, en el momento oportuno y en las condiciones más satisfactorias.
Un buen Agente Inmobiliario sabe que su trabajo no concluye con la operación económica realizada; al intervenir en la compra o la venta de un inmueble, el Agente sabe que adquiere una doble responsabilidad, tanto con el comprador como con el vendedor y sabe que su participación es muy necesaria en los actos post compra-venta. El desatenderse, por ejemplo, de las refacciones, remodelaciones, necesarias o deseadas por los adquirientes o el del consejo adecuado al invertir convenientemente el dinero obtenido por la otra parte, sigue siendo su responsabilidad.
A través del tiempo, las inversiones más rentables siempre han sido las inversiones inmobiliarias y es que al margen de la depreciación natural, su revalorización es constante, sobre todo cuando el entorno de la ubicación de la propiedad, conserva su prestancia o la mejora y cuando, además, se le brinda el mantenimiento adecuado al inmueble adquirido. Aún, en economías inestables como la nuestra, el valor de las propiedades, se mantiene y revalúa en el tiempo.
Un Agente Inmobiliario requiere, por tanto, además de la formación académica especializada, necesaria para su profesión, la formación en especialidades complementarias que le permitan obtener una visión más completa del mercado inmobiliario, del inmueble y de la proyección urbanística de su ubicación. En los últimos años, el auge de esta Profesión, debido al boom inmobiliario del país, ha distorsionado, irremediablemente, el objetivo único y excluyente de esta Profesión: la satisfacción integral de los clientes y el Bienestar que de ello se desprende, involucrando además peligrosos vicios y lacras sociales, como el lavado de activos, las estafas inmobiliarias, tanto constructivas como legales, por lo que el gobierno peruano, con acierto esta vez, promulgó la Ley 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que además de una malla curricular determinada, exige un mínimo de requisitos que permitan demostrar la idoneidad de la persona que interviene en toda Intermediación Inmobiliaria, dotando de seguridad jurídica a las operaciones en que dicho Agente interviene y creando sanciones para el incorrecto ejercicio de esta profesión.
Lo que se busca con esta especialización profesional, además de brindar las herramientas académicas para el adecuado desempeño por parte de los Agentes graduados es garantizar, por parte del Estado, la legalidad, transparencia, eficiencia y eficacia de toda transacción inmobiliaria. Es muy cierto que la experiencia que los años de práctica han brindado a todas las personas que se han desempeñado en esta profesión es digna de elogio en muchos casos, pero bien les vendría adquirir los conocimientos de los nuevos manejos administrativos y de la tecnología, el alcance y limitaciones de las leyes que se han publicado y las implicancias de una modernidad que podría ser la causa, de una frustración familiar o, por el contrario, del disfrute de un ilimitado BIENESTAR INMOBILIARIO.
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